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Artículo 135. Incumplimientos de partidos políticos

Ante incumplimientos de partidos políticos, se dará vista a la autoridad electoral correspondiente. Este artículo resalta la importancia de la regulación en el ámbito político.

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Texto Legal

Ante incumplimientos por parte de los partidos políticos, la Secretaría o la Autoridad garante competente dará vista, según corresponda, al Instituto Nacional Electoral o a los organismos públicos locales electorales de las Entidades Federativas competentes para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables. En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, la Secretaría o la Autoridad garante competente deberá dar vista al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado correspondiente con el fin de que instrumente los procedimientos administrativos a que haya lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos políticos deben estar conscientes de las implicaciones de incumplir con la ley de protección de datos. La supervisión de las autoridades electorales es crucial para mantener la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LGPDPPSO?

Ante incumplimientos de partidos políticos, se dará vista a la autoridad electoral correspondiente. Este artículo resalta la importancia de la regulación en el ámbito político.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Los partidos políticos deben estar conscientes de las implicaciones de incumplir con la ley de protección de datos. La supervisión de las autoridades electorales es crucial para mantener la transparencia.

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