Las responsabilidades derivadas de procedimientos administrativos son independientes de las civiles o penales. Este artículo establece la autonomía de las sanciones en diferentes ámbitos.
Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 132 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Dichas responsabilidades se determinarán en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, la Secretaría o las Autoridades garantes podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los sujetos obligados comprendan que pueden enfrentar múltiples tipos de responsabilidades por los mismos hechos. La asesoría legal es recomendable para manejar estas situaciones.
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