LGPDPPSO

Artículo 49. Causas de improcedencia de ARCO

El artículo enumera las causas por las cuales el ejercicio de los derechos ARCO puede no ser procedente, como la falta de acreditación del titular o la inexistencia de datos. Esto proporciona claridad sobre las limitaciones.

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Texto Legal

Las únicas causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no serán procedente son: I. Cuando la persona titular o su representante no estén debidamente acreditadas para ello; II. Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable; III. Cuando exista un impedimento legal; IV. Cuando se lesionen los derechos de un tercero; V. Cuando se obstaculicen actuaciones judiciales o administrativas; VI. Cuando exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos; VII. Cuando la cancelación u oposición haya sido previamente realizada; VIII. Cuando el responsable no sea competente; IX. Cuando sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados de la persona titular; X. Cuando sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por la persona titular; XI. Cuando en función de sus atribuciones legales el uso cotidiano, resguardo y manejo sean necesarios y proporcionales para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, o XII. Cuando los datos personales sean parte de la información que las entidades sujetas a la regulación y supervisión financiera del sujeto obligado hayan proporcionado a éste, en cumplimiento a requerimientos de dicha información sobre sus operaciones, organización y actividades. En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar a la persona titular el motivo de su determinación, en el plazo de hasta veinte días a los que se refiere el primer párrafo del artículo 45 de la presente Ley, y por el mismo medio en que se llevó a cabo la solicitud, acompañando en su caso, las pruebas que resulten pertinentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los responsables informen a los titulares sobre las causas de improcedencia para evitar malentendidos. Esto también ayuda a gestionar expectativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGPDPPSO?

El artículo enumera las causas por las cuales el ejercicio de los derechos ARCO puede no ser procedente, como la falta de acreditación del titular o la inexistencia de datos. Esto proporciona claridad sobre las limitaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Es fundamental que los responsables informen a los titulares sobre las causas de improcedencia para evitar malentendidos. Esto también ayuda a gestionar expectativas.

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