LGPDPPSO

Artículo 23. Mecanismos de rendición de cuentas

El responsable debe implementar mecanismos para demostrar el cumplimiento de la ley y rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales. Esto incluye auditorías y revisiones periódicas.

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Texto Legal

El responsable deberá implementar los mecanismos previstos en el artículo 24 de la presente Ley para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la misma y rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales en su posesión a la persona titular, a la Secretaría o a las Autoridades garantes, según corresponda, caso en el cual deberá observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; en lo que no se contraponga con la normativa mexicana podrá valerse de estándares o mejores prácticas nacionales o internacionales para tales fines.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rendición de cuentas es esencial para la confianza pública. Se recomienda establecer un calendario de auditorías internas para asegurar el cumplimiento constante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGPDPPSO?

El responsable debe implementar mecanismos para demostrar el cumplimiento de la ley y rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales. Esto incluye auditorías y revisiones periódicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] La rendición de cuentas es esencial para la confianza pública. Se recomienda establecer un calendario de auditorías internas para asegurar el cumplimiento constante.

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