El aviso de privacidad simplificado debe contener información básica y un enlace al aviso integral. Esto facilita el acceso a la información para los titulares.
El aviso de privacidad en su modalidad simplificada deberá contener la información a que se refieren las fracciones I, IV, VII y VIII del artículo anterior y señalar el sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral. La puesta a disposición del aviso de privacidad a que refiere este artículo no exime al responsable de su obligación de proveer los mecanismos para que la persona titular pueda conocer el contenido integral del aviso de privacidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Implementar un aviso simplificado puede aumentar la tasa de aceptación de los titulares. Asegúrate de que el enlace al aviso integral sea fácilmente accesible.
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Art. 21. Contenido del aviso de privacidad
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Art. 23. Mecanismos de rendición de cuentas
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