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Artículo 110. Informacion reservada en recursos

La información reservada solicitada por la Suprema Corte debe mantenerse confidencial y no estar disponible en el expediente, salvo excepciones. Esto protege la información sensible durante el proceso judicial.

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Texto Legal

La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente, salvo en las excepciones previstas en el artículo 119 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En todo momento, las Ministras y los Ministros deberán tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza, según se requiera. El acceso se dará de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al resguardo o salvaguarda de la información por parte de los sujetos obligados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los responsables deben estar conscientes de la importancia de la confidencialidad en los procesos judiciales. Cualquier divulgación inapropiada puede tener consecuencias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LGPDPPSO?

La información reservada solicitada por la Suprema Corte debe mantenerse confidencial y no estar disponible en el expediente, salvo excepciones. Esto protege la información sensible durante el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Los responsables deben estar conscientes de la importancia de la confidencialidad en los procesos judiciales. Cualquier divulgación inapropiada puede tener consecuencias legales.

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