El artículo permite que la persona encargada subcontrate servicios de tratamiento de datos, siempre con la autorización del responsable. Esto añade una capa de flexibilidad en la gestión de datos.
La persona encargada podrá, a su vez, subcontratar servicios que impliquen el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable, siempre y cuando medie la autorización expresa de este último, en este caso, la persona subcontratada asumirá el carácter de persona encargada en los términos de la presente la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. Cuando el contrato o el instrumento jurídico mediante el cual se haya formalizado la relación entre el responsable y la persona encargada, prevea que esta última pueda llevar a cabo a su vez las subcontrataciones de servicios, la autorización a la que refiere el párrafo anterior se entenderá como otorgada a través de lo estipulado en estos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los responsables evalúen cuidadosamente a las personas subcontratadas. Asegúrese de que cumplan con las mismas normas de protección de datos.
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Art. 54. Incumplimiento de instrucciones
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Art. 56. Formalización de subcontrataciones
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