LGPDPPSO

Artículo 88. Representación en recursos

Cuando un titular actúe mediante un representante, este debe acreditar su personalidad mediante carta poder o instrumento público. Esto garantiza la legitimidad en el ejercicio de derechos.

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Texto Legal

Cuando la persona titular actúe mediante un representante, este deberá acreditar su personalidad en los siguientes términos: I. Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores, o instrumento público, o declaración en comparecencia personal de la persona titular y del representante ante la Secretaría o las Autoridades garantes, y II. Si se trata de una persona moral, mediante instrumento público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en los requisitos para la representación es esencial para evitar conflictos. Los responsables deben informar adecuadamente a los titulares sobre cómo proceder en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGPDPPSO?

Cuando un titular actúe mediante un representante, este debe acreditar su personalidad mediante carta poder o instrumento público. Esto garantiza la legitimidad en el ejercicio de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] La claridad en los requisitos para la representación es esencial para evitar conflictos. Los responsables deben informar adecuadamente a los titulares sobre cómo proceder en estos casos.

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