La persona titular puede acreditar su identidad mediante identificación oficial o firma electrónica avanzada. Esto es esencial para el ejercicio de derechos ARCO.
La persona titular podrá acreditar su identidad a través de cualquiera de los siguientes medios: I. Identificación oficial; II. Firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya, o III. Mecanismos de autenticación autorizados por la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación o en los diarios y gacetas oficiales de las Entidades Federativas. El uso de la firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya eximirá de la presentación de la copia del documento de identificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurarse de que los procesos de acreditación sean claros y accesibles es crucial para evitar obstáculos en el ejercicio de derechos. Los responsables deben revisar sus procedimientos regularmente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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