LGPDPPSO

Artículo 57. Servicios en la nube

El artículo permite al responsable contratar servicios en la nube, siempre que el proveedor garantice políticas de protección de datos equivalentes a las de la ley. Esto es relevante para la seguridad de los datos.

nubeserviciosprotección de datos

Texto Legal

El responsable podrá contratar o adherirse a servicios, aplicaciones e infraestructura en el cómputo en la nube, y otras materias que impliquen el tratamiento de datos personales, siempre y cuando la persona proveedora externa garantice políticas de protección de datos personales equivalentes a los principios y deberes establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. En su caso, el responsable deberá delimitar el tratamiento de los datos personales por parte de la persona proveedora externa a través de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Al contratar servicios en la nube, verifique que el proveedor cumpla con las normativas de protección de datos. Esto es crucial para evitar brechas de seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGPDPPSO?

El artículo permite al responsable contratar servicios en la nube, siempre que el proveedor garantice políticas de protección de datos equivalentes a las de la ley. Esto es relevante para la seguridad de los datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Al contratar servicios en la nube, verifique que el proveedor cumpla con las normativas de protección de datos. Esto es crucial para evitar brechas de seguridad.

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