LGPDPPSO

Artículo 72. Recomendaciones sobre evaluaciones

Las autoridades deben emitir recomendaciones no vinculantes sobre las evaluaciones de impacto presentadas. Este articulo promueve la mejora continua en el tratamiento de datos.

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Texto Legal

La Secretaría o las Autoridades garantes, según su ámbito de competencia, deberán emitir, de ser el caso, recomendaciones no vinculantes sobre la evaluación de impacto en la protección de datos personales presentado por el responsable. El plazo para la emisión de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior será dentro de los treinta días siguientes contados a partir del día siguiente a la presentación de la evaluación de impacto en la protección de datos personales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las recomendaciones no vinculantes pueden ofrecer valiosos insights para mejorar las prácticas de manejo de datos. Es recomendable considerar estas sugerencias en la planificación de estrategias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGPDPPSO?

Las autoridades deben emitir recomendaciones no vinculantes sobre las evaluaciones de impacto presentadas. Este articulo promueve la mejora continua en el tratamiento de datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Las recomendaciones no vinculantes pueden ofrecer valiosos insights para mejorar las prácticas de manejo de datos. Es recomendable considerar estas sugerencias en la planificación de estrategias.

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