LGPDPPSO

Artículo 71. Presentación de evaluaciones

Los sujetos obligados deben presentar la evaluación de impacto 30 días antes de implementar cambios en tecnologías. Este articulo establece un plazo claro para la presentación.

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Texto Legal

Los sujetos obligados que realicen una evaluación de impacto en la protección de datos personales, deberán presentarla ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según su ámbito de competencia, treinta días anteriores a la fecha en que se pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología, a efecto de que emitan las recomendaciones no vinculantes correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con el plazo de 30 días es esencial para evitar retrasos en la implementación de nuevas tecnologías. Las empresas deben planificar con anticipación para cumplir con este requisito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGPDPPSO?

Los sujetos obligados deben presentar la evaluación de impacto 30 días antes de implementar cambios en tecnologías. Este articulo establece un plazo claro para la presentación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Cumplir con el plazo de 30 días es esencial para evitar retrasos en la implementación de nuevas tecnologías. Las empresas deben planificar con anticipación para cumplir con este requisito.

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