En situaciones de emergencia, no es necesario realizar la evaluación de impacto. Este articulo permite actuar rápidamente ante circunstancias críticas.
Cuando a juicio del sujeto obligado se puedan comprometer los efectos que se pretenden lograr con la posible puesta en operación o modificación de políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales o se trate de situaciones de emergencia o urgencia, no será necesario realizar la evaluación de impacto en la protección de datos personales. Capítulo II De las Bases de Datos en Posesión de Instancias de Seguridad, Procuración y Administración de Justicia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Aunque se permite omitir la evaluación en emergencias, es recomendable documentar las decisiones tomadas para justificar la falta de evaluación. Esto puede ser útil en auditorías posteriores.
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