LGPDPPSO

Artículo 91. Cómputo de plazos

El cómputo de los plazos en esta ley inicia al día siguiente de la notificación correspondiente. Si no se ejercen derechos dentro de estos plazos, se perderán sin necesidad de acuse de rebeldía.

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Texto Legal

El cómputo de los plazos señalados en el presente Título comenzará a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente. Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía por parte de la Secretaría.

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial para los responsables y titulares conocer el inicio de los plazos para evitar la pérdida de derechos. Mantener un registro de notificaciones puede ser útil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGPDPPSO?

El cómputo de los plazos en esta ley inicia al día siguiente de la notificación correspondiente. Si no se ejercen derechos dentro de estos plazos, se perderán sin necesidad de acuse de rebeldía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Es crucial para los responsables y titulares conocer el inicio de los plazos para evitar la pérdida de derechos. Mantener un registro de notificaciones puede ser útil.

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