Las notificaciones emitidas por la Secretaría y Autoridades garantes surtirán efectos el mismo día en que se realicen. Esto asegura la celeridad en los procedimientos de revisión.
En la sustanciación de los recursos de revisión, las notificaciones que emitan la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, surtirán efectos el mismo día en que se practiquen. Las notificaciones podrán efectuarse: I. Personalmente en los siguientes casos: a) Se trate de la primera notificación; b) Se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; c) Se trate de la solicitud de informes o documentos; d) Se trate de la resolución que ponga fin al procedimiento de que se trate, y e) En los demás casos que disponga la ley; II. Por correo certificado con acuse de recibo o medios digitales o sistemas autorizados por la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación o diarios o gacetas oficiales de las Entidades Federativas, cuando se trate de requerimientos, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones que puedan ser impugnadas; III. Por correo postal ordinario o por correo electrónico ordinario cuando se trate de actos distintos de los señalados en las fracciones anteriores, o IV. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en su domicilio, se ignore este o el de su representante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La rapidez en las notificaciones es crucial para el buen desarrollo de los procedimientos. Los responsables deben asegurarse de que sus sistemas de notificación sean eficientes y cumplan con la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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