LGPDPPSO

Artículo 34. Notificación de vulneraciones

El responsable debe informar a la persona titular y a las autoridades sobre vulneraciones significativas que afecten sus derechos. La notificación debe ser inmediata para que se tomen las medidas adecuadas.

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Texto Legal

El responsable deberá informar sin dilación alguna a la persona titular, y según corresponda, a la Secretaría y a las Autoridades garantes, las vulneraciones que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales, en cuanto se confirme que ocurrió la vulneración y que el responsable haya empezado a tomar las acciones encaminadas a detonar un proceso de revisión exhaustiva de la magnitud de la afectación, a fin de que las personas titulares afectadas puedan tomar las medidas correspondientes para la defensa de sus derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en la notificación es clave para mitigar daños. Los responsables deben tener protocolos claros para cumplir con esta obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGPDPPSO?

El responsable debe informar a la persona titular y a las autoridades sobre vulneraciones significativas que afecten sus derechos. La notificación debe ser inmediata para que se tomen las medidas adecuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] La rapidez en la notificación es clave para mitigar daños. Los responsables deben tener protocolos claros para cumplir con esta obligación.

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