Los esquemas de mejores prácticas deben cumplir con criterios establecidos para ser validados por la Secretaría. Este articulo asegura que las prácticas sean efectivas y reconocidas.
Todo esquema de mejores prácticas que busque la validación o reconocimiento por parte de la Secretaría o las Autoridades garantes deberá: I. Cumplir con los criterios y parámetros que para tal efecto emita la Secretaría o la Autoridad garante que corresponda según su ámbito de competencia, y II. Ser notificado ante la Secretaría o las Autoridades garantes de conformidad con el procedimiento establecido en los parámetros señalados en la fracción anterior, a fin de que sean evaluados y, en su caso, validados o reconocidos e inscritos en el registro al que refiere el último párrafo de este artículo.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La Secretaría o las Autoridades garantes, según su ámbito de competencia, deberán emitir las reglas de operación de los registros en los que se inscribirán aquellos esquemas de mejores prácticas validados o reconocidos. Las Autoridades garantes podrán inscribir los esquemas de mejores prácticas que hayan reconocido o validado en el registro administrado por la Secretaría, de acuerdo con las reglas que fije esta última.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La validación de esquemas puede ser un proceso largo, por lo que es recomendable iniciar con anticipación. Mantener comunicación con la Secretaría puede facilitar este proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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