Las Autoridades garantes tienen atribuciones para resolver recursos de revisión y promover el ejercicio del derecho a la protección de datos. También deben garantizar condiciones de accesibilidad para grupos prioritarios.
Las Autoridades garantes tendrán, para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de otras atribuciones que tenga conferidas conforme a las disposiciones jurídicas que les resulte aplicable, las siguientes atribuciones: I. Conocer, sustanciar y resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los recursos de revisión interpuestos por las personas titulares, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Presentar petición fundada a la Secretaría para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en términos de lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; III. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones; IV. Promover y difundir el ejercicio del derecho a la protección de datos personales; V. Coordinarse con las autoridades competentes para que las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO y los recursos de revisión que se presenten en lenguas indígenas, sean atendidos en la misma lengua; VI. Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, condiciones de accesibilidad para que las personas titulares que pertenecen a grupos de atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales; VII. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de la presente Ley; VIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la probable responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia; IX. Suscribir convenios de colaboración con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; X. Vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; XI. Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, así como de sus prerrogativas;
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XII. Aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto del cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; XIII. Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales entre los responsables; XIV. Solicitar la cooperación de la Secretaría en los términos del artículo 81, fracción XXVII de la presente Ley, y XV. Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la evaluación de impacto en la protección de datos personales que le sean presentadas. Capítulo III De la Coordinación y Promoción del Derecho a la Protección de Datos Personales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las Autoridades garantes son fundamentales para la resolución de conflictos en materia de protección de datos. Los responsables deben estar preparados para interactuar con ellas en caso de revisiones o auditorías.
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Art. 82. Designación de Autoridades garantes
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Art. 84. Capacitación en protección de datos
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