LGPDPPSO

Artículo 36. Confidencialidad en el tratamiento

Se establece la obligación de mantener la confidencialidad de los datos personales por parte de todas las personas involucradas en su tratamiento. Esta obligación persiste incluso después de finalizar relaciones laborales.

confidencialidadtratamientodatos personales

Texto Legal

El responsable deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales, guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el mismo. Lo anterior, sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones de acceso a la información pública. TÍTULO TERCERO DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO Capítulo I De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La confidencialidad es un pilar fundamental en la protección de datos. Los responsables deben capacitar a su personal sobre esta obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGPDPPSO?

Se establece la obligación de mantener la confidencialidad de los datos personales por parte de todas las personas involucradas en su tratamiento. Esta obligación persiste incluso después de finalizar relaciones laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] La confidencialidad es un pilar fundamental en la protección de datos. Los responsables deben capacitar a su personal sobre esta obligación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 36 del LGPDPPSO?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 36 LGPDPPSO desde tu celular