LGPDPPSO

Artículo 106. Notificacion de resoluciones

La Secretaría y las Autoridades garantes deben notificar a las partes y publicar las resoluciones en versión pública a más tardar al tercer día siguiente de su emisión. Esto asegura la transparencia en la gestión de datos personales.

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Texto Legal

La Secretaría y las Autoridades garantes deberán notificar a las partes y publicar las resoluciones, en versión pública, a más tardar al tercer día siguiente de su emisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los responsables estén al tanto de los plazos de notificación para cumplir con las resoluciones emitidas. La falta de cumplimiento puede acarrear sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LGPDPPSO?

La Secretaría y las Autoridades garantes deben notificar a las partes y publicar las resoluciones en versión pública a más tardar al tercer día siguiente de su emisión. Esto asegura la transparencia en la gestión de datos personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Es crucial que los responsables estén al tanto de los plazos de notificación para cumplir con las resoluciones emitidas. La falta de cumplimiento puede acarrear sanciones.

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