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Artículo 108. Recurso de revision en seguridad nacional

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal puede interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte si considera que una resolución pone en peligro la seguridad nacional. Este recurso debe presentarse en un plazo de siete días.

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Texto Legal

La persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando considere que las resoluciones emitidas por la Secretaría ponen en peligro la seguridad nacional. El recurso deberá interponerse durante los siete días siguientes a aquél en el que la Autoridad garante notifique la resolución al sujeto obligado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará de inmediato, en su caso, la suspensión de la ejecución de la resolución, y dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso resolverá sobre su admisión o improcedencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los responsables comprendan las implicaciones de sus resoluciones en materia de seguridad nacional. La asesoría legal es fundamental en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LGPDPPSO?

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal puede interponer un recurso de revisión ante la Suprema Corte si considera que una resolución pone en peligro la seguridad nacional. Este recurso debe presentarse en un plazo de siete días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] Es importante que los responsables comprendan las implicaciones de sus resoluciones en materia de seguridad nacional. La asesoría legal es fundamental en estos casos.

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