LGPDPPSO

Artículo 98. Conciliación en recursos

Una vez admitido el recurso de revisión, se puede buscar una conciliación entre las partes. Si se llega a un acuerdo, este tendrá efectos vinculantes.

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Texto Legal

Una vez admitido el recurso de revisión, la Secretaría o, en su caso, las Autoridades garantes podrán buscar una conciliación entre la persona titular y el responsable. De llegar a un acuerdo, este se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso de revisión quedará sin materia y la Secretaría o, en su caso, las Autoridades garantes, deberán verificar el cumplimiento del acuerdo respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La conciliación puede ser una alternativa efectiva para resolver conflictos. Las partes deben estar dispuestas a negociar y encontrar soluciones mutuamente beneficiosas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGPDPPSO?

Una vez admitido el recurso de revisión, se puede buscar una conciliación entre las partes. Si se llega a un acuerdo, este tendrá efectos vinculantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Protección de Datos Personales en Posesi...?

[IA] La conciliación puede ser una alternativa efectiva para resolver conflictos. Las partes deben estar dispuestas a negociar y encontrar soluciones mutuamente beneficiosas.

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