En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán las normas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto proporciona un marco de referencia adicional.
A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Las leyes de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán determinar las disposiciones que les resulten aplicables en materia supletoria a las Autoridades garantes en la aplicación e interpretación de esta Ley. TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS Y DEBERES Capítulo I De los Principios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las disposiciones supletorias es esencial para una correcta aplicación de la Ley, especialmente en casos donde no haya claridad en la normativa específica.
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