La Secretaría y las Autoridades garantes pueden imponer medidas de apremio como amonestaciones públicas o multas para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones. Estas medidas son esenciales para garantizar la responsabilidad en el manejo de datos personales.
La Secretaría o las Autoridades garantes podrán imponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. La amonestación pública, o II. La multa, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de la Secretaría y las Autoridades garantes y considerados en las evaluaciones que realicen éstas. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de la Secretaría o las Autoridades garantes implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 132 de la presente Ley, deberán denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los sujetos obligados deben tener claro que las multas no pueden ser cubiertas con recursos públicos. Es recomendable establecer protocolos internos para evitar incumplimientos que puedan resultar en sanciones económicas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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