El recurso de revisión procede en varios supuestos, como la clasificación indebida de datos o la falta de respuesta a solicitudes. Esto asegura la protección de los derechos de los titulares.
El recurso de revisión procederá en los siguientes supuestos: I. Se clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables; II. Se declare la inexistencia de los datos personales; III. Se declare la incompetencia por el responsable; IV. Se entreguen datos personales incompletos; V. Se entreguen datos personales que no correspondan con lo solicitado; VI. Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; VII. No se dé respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de los plazos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia; VIII. Se entregue o ponga a disposición datos personales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible; IX. La persona titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales; X. Se obstaculice el ejercicio de los derechos ARCO, a pesar de que fue notificada la procedencia de los mismos; XI. No se dé trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, y XII. En los demás casos que disponga la legislación aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Identificar los supuestos que permiten interponer un recurso de revisión es esencial para los titulares. Mantener un registro de las solicitudes y sus respuestas es recomendable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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