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LEY General de Desarrollo Social

La Ley General de Desarrollo Social regula las bases y lineamientos para la planeacion, ejecucion y evaluacion de las politicas publicas en materia de desarrollo social en Mexico. Esta ley aplica a los tres niveles de gobierno, organismos descentralizados y entidades de la administracion publica federal, estatal y municipal, asi como a los ciudadanos que se benefician de los programas sociales. Los temas principales que cubre incluyen la definicion de pobreza, el acceso a servicios basicos, la inclusion social y la participacion ciudadana en la formulacion de politicas. Su importancia radica en que proporciona un marco normativo que permite a abogados, contadores y ciudadanos entender sus derechos y obligaciones en el contexto del desarrollo social, promoviendo una mayor transparencia y rendicion de cuentas en la gestion de recursos publicos.

Publicado: 20 de enero de 2004|Última reforma: 15 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

87 artículos totales · 44 artículos clave analizados

Artículos (87)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley General de Desarrollo Social busca garantizar el ejercicio de derechos sociales y la igualdad sustantiva, así como establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social. También define las obligaciones del Gobierno y promueve la participación social y privada en el desarrollo social.

derechos socialesigualdad sustantivadesarrollo social
Art.
2

Artículo 2. Prohibición de Discriminación

Se prohíben las prácticas discriminatorias en la prestación de bienes y servicios de programas de desarrollo social. Esto asegura que todos los beneficiarios tengan acceso equitativo a los recursos disponibles.

discriminacionprogramas socialesigualdad
Art.
3

Artículo 3. Principios de la Política de Desarrollo Social

La Política de Desarrollo Social se basa en principios como libertad, justicia distributiva, solidaridad y sustentabilidad. Estos principios guían la formulación y ejecución de políticas públicas en el ámbito social.

principiospolitica socialsustentabilidad
Art.
4

Artículo 4. Aplicación de la Ley

La aplicación de la Ley corresponde a diversas instancias del Gobierno, incluyendo el Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales y municipales. Se establece la responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la medición de la pobreza.

aplicaciongobiernopobreza
Art.
5

Artículo 5. Definiciones Clave

El artículo establece definiciones importantes como 'beneficiarias', 'Consejo Consultivo' y 'grupos sociales en situación de vulnerabilidad'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la Ley.

definicionesbeneficiariasvulnerabilidad
Art.
6

Artículo 6. Derechos para el Desarrollo Social

Se reconocen derechos fundamentales como la educación, salud, alimentación y vivienda digna. Estos derechos son esenciales para el desarrollo social y deben ser garantizados por el Estado.

derechoseducacionsalud
Art.
7

Artículo 7. Participación en Programas Sociales

Toda persona tiene derecho a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social, conforme a la normativa establecida. Esto promueve la inclusión y el acceso equitativo.

participacionprogramas socialesinclusion
Art.
8

Artículo 8. Derechos de Grupos Vulnerables

Las personas en situación de vulnerabilidad tienen derecho a recibir acciones y apoyos para disminuir sus desventajas. Esto es fundamental para promover la equidad social.

vulnerabilidadapoyosequidad
Art.
9

Artículo 9. Políticas Compensatorias

Los gobiernos deben formular políticas compensatorias y asistenciales para beneficiar a grupos en situación de vulnerabilidad. Esto incluye la asignación de recursos presupuestales.

politicas compensatoriasgobiernorecursos
Art.
10

Artículo 10. Derechos y Obligaciones de Beneficiarios

Los beneficiarios de programas de desarrollo social tienen derechos y obligaciones que deben cumplir, incluyendo recibir trato respetuoso y acceder a la información necesaria.

derechosobligacionesbeneficiarios
Art.
11

Artículo 11. Objetivos de la Política Nacional

La Política Nacional de Desarrollo Social busca garantizar derechos sociales, promover el desarrollo económico y fortalecer la participación social. Estos objetivos son esenciales para la cohesión social.

objetivospolitica nacionalcohesion social
Art.
12

Artículo 12. Incorporación en Planeación

La planeación del desarrollo debe incorporar la Política Nacional de Desarrollo Social, asegurando que se alineen las estrategias y acciones en este ámbito.

planeacionpolitica nacionaldesarrollo
Art.
13

Artículo 13. Planeación del Desarrollo Social

La planeación del desarrollo social debe incluir programas a diferentes niveles, asegurando una estrategia integral y coordinada. Esto es crucial para el éxito de las políticas públicas.

planeacionprogramasestrategia
Art.
14

Artículo 14. Vertientes de la Política Nacional

La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir vertientes como la superación de la pobreza, seguridad social y desarrollo regional. Estas áreas son clave para el desarrollo sostenible.

vertientespolitica nacionalsostenibilidad
Art.
15

Artículo 15. Elaboración del Programa Nacional

El Programa Nacional de Desarrollo Social será elaborado por el Ejecutivo Federal, siguiendo las condiciones establecidas por la Ley de Planeación. Esto asegura una estructura formal en la implementación de políticas.

programa nacionalejecutivo federalplaneacion
Art.
16

Artículo 16. Programas operativos de desarrollo social

Los municipios y gobiernos deben hacer públicos sus programas operativos de desarrollo social anualmente, dentro de un plazo de 90 días tras la aprobación de sus presupuestos. Esta transparencia es clave para la rendición de cuentas en el uso de recursos públicos.

programas socialestransparenciarendicion de cuentas
Art.
17

Artículo 17. Ejecutores de programas sociales

Los municipios son los principales responsables de ejecutar programas federales de desarrollo social, salvo excepciones asignadas a otras entidades. Esto resalta la importancia del papel local en la implementación de políticas sociales.

ejecucionprogramas socialesgobierno local
Art.
18

Artículo 18. Prioridad de programas sociales

Los programas de desarrollo social son considerados de interés público y no pueden sufrir recortes presupuestales. Esto asegura la continuidad de iniciativas críticas para el bienestar social.

financiamientoprogramas prioritariosinteres publico
Art.
19

Artículo 19. Componentes de la Política de Desarrollo Social

La Política de Desarrollo Social incluye programas de educación, salud, y atención a la pobreza, entre otros. Estos programas deben incorporar la perspectiva de género y derechos humanos.

politica socialeducacionsalud
Art.
20

Artículo 20. Gasto social mínimo

El presupuesto federal para gasto social no puede ser inferior al del año anterior y debe incrementarse conforme al crecimiento del PIB. Esto asegura un compromiso continuo con el desarrollo social.

gasto socialpresupuestopib
Art.
21

Artículo 21. Distribución de fondos sociales

La distribución de fondos para programas sociales debe ser equitativa y transparente, conforme a la normatividad vigente. Esto es esencial para garantizar el acceso a recursos por parte de las comunidades más necesitadas.

distribucionfondos socialesequidad
Art.
22

Artículo 22. Partidas presupuestales específicas

El Presupuesto Anual de Egresos debe incluir partidas específicas para programas de desarrollo social, evitando su desvío a otros fines. Esto garantiza la correcta asignación de recursos.

presupuestopartidasprogramas sociales
Art.
23

Artículo 23. Criterios para gasto social

La distribución del gasto social debe seguir criterios de equidad, eficacia y coordinación entre niveles de gobierno. Esto busca un desarrollo social equilibrado y efectivo.

gasto socialcriteriosequidad
Art.
24

Artículo 24. Complemento de recursos

Los recursos federales para programas de desarrollo social pueden ser complementados con aportaciones estatales, municipales e internacionales. Esto fomenta la colaboración intergubernamental.

recursoscolaboracionprogramas sociales
Art.
25

Artículo 25. Fondo de Contingencia Social

El Ejecutivo Federal puede establecer un Fondo de Contingencia Social para responder a imprevistos económicos. Este fondo debe ser administrado con reglas claras para su uso.

fondocontingenciaimprevistos
Art.
26

Artículo 26. Reglas de operación de programas

El Gobierno Federal debe publicar las reglas de operación de los programas de desarrollo social, asegurando claridad en la asignación de recursos. Esto es vital para la correcta implementación de políticas.

reglas de operacionprogramas socialestransparencia
Art.
27

Artículo 27. Padrón de beneficiarios

Para asegurar la equidad en los programas de desarrollo social, se integrará un Padrón que registre a los beneficiarios. Esto permite un mejor seguimiento y evaluación de los programas.

padronbeneficiariosprogramas sociales
Art.
28

Artículo 28. Identificación de programas sociales

La información sobre programas de desarrollo social debe incluir el Escudo Nacional y una leyenda que indique su carácter público. Esto es fundamental para evitar el uso político de los programas.

publicidadprogramas socialesescudo nacional
Art.
29

Artículo 29. Zonas de atención prioritaria

Se definen zonas de atención prioritaria como áreas con altos índices de pobreza y marginación. La identificación de estas zonas es clave para la asignación de recursos y programas.

zonas prioritariaspobrezamarginacion
Art.
30

Artículo 30. Revisión de zonas prioritarias

El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria y reportará a la Cámara de Diputados. Esto asegura que los recursos se dirijan donde más se necesitan.

revisionzonas prioritariasasignacion de recursos
Art.
31

Artículo 31. Efectos de la Declaratoria

La Declaratoria asigna recursos para mejorar el bienestar de la población y establece estímulos fiscales para fomentar el empleo. También se enfoca en generar programas de apoyo y desarrollar infraestructura social necesaria.

bienestarrecursosempleo
Art.
32

Artículo 32. Convenios para programas especiales

Los municipios y gobiernos pueden convenir acciones y destinar recursos para ejecutar programas especiales en zonas específicas. Esto fomenta la colaboración entre diferentes niveles de gobierno.

programas especialescolaboracionrecursos
Art.
33

Artículo 33. Fomento de actividades productivas

Los gobiernos fomentarán actividades productivas para generar empleos e ingresos en la población. Este enfoque busca mejorar la calidad de vida de personas y familias.

empleoingresosactividades productivas
Art.
34

Artículo 34. Estimulo a la organizacion social

Se estimulará la organización de grupos sociales e indígenas para promover proyectos productivos. Esto incluye capacitación y apoyo legal para el diseño de proyectos.

organizacionproyectos productivoscapacitación
Art.
35

Artículo 35. Recursos como capital de riesgo

El Gobierno Federal y entidades federativas pueden aportar recursos como capital de riesgo para empresas sociales. Esto busca viabilizar proyectos de desarrollo social.

capital de riesgoempresas socialesfinanciamiento
Art.
36

Artículo 36. Definicion y medicion de la pobreza

El Instituto establecerá lineamientos obligatorios para definir y medir la pobreza, generando indicadores clave para evaluar el desarrollo social en el país.

pobrezamedicionindicadores
Art.
37

Artículo 37. Actualizacion de lineamientos de pobreza

El Instituto actualizará los lineamientos para la medición de la pobreza, buscando mejorar la homogeneidad y comparabilidad de la información a lo largo del tiempo.

actualizacionlineamientospobreza
Art.
37 Bis

Artículo 37 Bis. Actualizacion de lineamientos de pobreza

El Instituto se encargara de actualizar los lineamientos y criterios tecnicos para la definicion, identificacion y medicion de la pobreza. Esta actualizacion buscara mejorar la medicion y asegurar la comparabilidad de los indicadores a lo largo del tiempo y espacio.

pobrezalineamientosmedicion
Art.
38

Artículo 38. Sistema Nacional de Desarrollo Social

El Sistema Nacional busca integrar la colaboración entre diferentes niveles de gobierno y sectores para cumplir con los objetivos de desarrollo social. Promueve la participación ciudadana.

sistema nacionalcolaboracionparticipacion ciudadana
Art.
39

Artículo 39. Coordinacion del Sistema Nacional

La Secretaría coordinará el Sistema Nacional de Desarrollo Social, promoviendo la celebración de convenios y la congruencia en la planeación de programas.

coordinacionsecretariaprogramas
Art.
40

Artículo 40. Normas de desarrollo social

Las legislaturas de las entidades federativas emitirán normas en materia de desarrollo social, considerando sus particularidades. Esto permite una adaptación local de las políticas.

normasdesarrollo socialparticularidades
Art.
41

Artículo 41. Atribuciones de gobiernos estatales

Los gobiernos estatales formularán y aplicarán programas de desarrollo social, asegurando la transparencia y equidad en el uso de recursos públicos.

gobiernos estatalesprogramastransparencia
Art.
42

Artículo 42. Programas de desarrollo social municipales

Los municipios formularán y aplicarán sus propios programas de desarrollo social, alineándose con los de los gobiernos estatales y federal.

municipiosprogramasalineacion
Art.
43

Artículo 43. Atribuciones del Gobierno Federal

El Gobierno Federal coordina la planeación del desarrollo social y formula el Programa Nacional de Desarrollo Social, estableciendo prioridades y zonas de atención.

gobierno federalplaneacionprograma nacional
Art.
44

Artículo 44. Atribuciones de gobiernos estatales

Los gobiernos estatales tienen atribuciones para formular y ejecutar programas de desarrollo social, así como convenir acciones con el Gobierno Federal y municipios.

gobiernos estatalesprogramasconvenios
Art.
45

Artículo 45. Atribuciones de los Ayuntamientos

Los ayuntamientos tienen diversas atribuciones en el ámbito del desarrollo social, incluyendo la formulación y ejecución de programas municipales. También deben coordinar acciones con otros niveles de gobierno y sectores, así como informar sobre el avance de sus acciones.

ayuntamientosdesarrollo socialcoordinacion
Art.
46

Artículo 46. Interpretación de Disposiciones

En caso de dudas sobre la interpretación de esta Ley, se debe seguir lo que resuelva el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría. Esto establece un mecanismo claro para la resolución de conflictos interpretativos.

interpretacionejecutivo federalsecretaria
Art.
47

Artículo 47. Comisión Nacional de Desarrollo Social

La Comisión Nacional coordina programas y acciones para cumplir con los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social. Actúa en conjunto con dependencias federales y gobiernos estatales y municipales.

comision nacionalcoordinacionpolitica social
Art.
48

Artículo 48. Objetivo de la Comisión Nacional

La Comisión Nacional busca consolidar la integralidad y el federalismo en el desarrollo social mediante la coordinación y colaboración de estrategias y programas. Esto es esencial para el éxito de las políticas sociales.

federalismointegralidaddesarrollo social
Art.
49

Artículo 49. Integración de la Comisión Nacional

La Comisión Nacional está presidida por el titular de la Secretaría y compuesta por diversos secretarios y representantes de gobiernos estatales y municipales. Esto asegura una representación amplia en la toma de decisiones.

comision nacionalintegracionsecretarios
Art.
50

Artículo 50. Funciones de la Comisión Nacional

La Comisión Nacional tiene funciones clave como proponer políticas públicas y mecanismos de financiamiento para el desarrollo social. También promueve el intercambio de experiencias y revisa el marco normativo.

funcionespoliticas publicasfinanciamiento
Art.
51

Artículo 51. Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social

La Comisión Intersecretarial coordina las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en la política de desarrollo social. Está integrada por diversos secretarios y sesiona regularmente.

comision intersecretarialcoordinacionejecutivo federal
Art.
52

Artículo 52. Funciones de la Comisión Intersecretarial

La Comisión Intersecretarial tiene funciones que incluyen recomendar medidas para compatibilizar políticas sociales y económicas, así como proponer partidas del gasto social. Esto es clave para la planificación del presupuesto.

funcionesgasto socialpoliticas economicas
Art.
53

Artículo 53. Acuerdos Obligatorios de la Comisión

Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial son obligatorios para las dependencias del Ejecutivo Federal, lo que asegura su cumplimiento. Esto es supervisado por las secretarías de Hacienda y de la Función Pública.

acuerdosobligatoriosejecutivo federal
Art.
54

Artículo 54. Publicación de Acuerdos

Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, garantizando transparencia en sus decisiones. Esto permite un seguimiento adecuado por parte de la sociedad.

publicaciondiario oficialtransparencia
Art.
55

Artículo 55. Consejo Consultivo de Desarrollo Social

El Consejo Consultivo es un órgano de participación ciudadana que analiza y propone programas relacionados con la Política Nacional de Desarrollo Social. Su función es clave para la inclusión de diversas voces en el proceso.

consejo consultivoparticipacion ciudadanapolitica social
Art.
56

Artículo 56. Funciones del Consejo Consultivo

El Consejo tiene funciones que incluyen emitir opiniones sobre la Política Nacional de Desarrollo Social y promover la participación ciudadana. También puede proponer auditorías a programas prioritarios.

funcionesopinionesauditorias
Art.
57

Artículo 57. Integración del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo está integrado por la persona titular de la Secretaría y consejeros invitados, lo que asegura una diversidad de perspectivas en sus deliberaciones. Esto es crucial para su efectividad.

integracionconsejo consultivodiversidad
Art.
58

Artículo 58. Requisitos para Consejeros

Los consejeros del Consejo Consultivo deben ser ciudadanos mexicanos con prestigio en sectores vinculados al desarrollo social. Esto garantiza que las decisiones se tomen con base en experiencia y conocimiento.

requisitosconsejerosprestigio
Art.
59

Artículo 59. Colaboración de la Secretaría con el Consejo

La Secretaría deberá prestar colaboración al Consejo Consultivo para el ejercicio de sus funciones, asegurando un apoyo adecuado en la implementación de sus propuestas. Esto es clave para el éxito de sus iniciativas.

colaboracionsecretariaconsejo consultivo
Art.
60

Artículo 60. Colaboracion del Consejo

El Consejo tiene la facultad de recibir colaboración de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública, así como de organizaciones civiles y particulares. Esta colaboración es fundamental para el desarrollo social en el país.

consejocolaboracionadministracion publica
Art.
61

Artículo 61. Derecho a la Participacion

Se garantiza el derecho de las personas beneficiarias y de la sociedad a participar activamente en la planeación y evaluación de la política social. Esta participación es clave para asegurar la corresponsabilidad en el desarrollo social.

participacionderechospolitica social
Art.
62

Artículo 62. Organizaciones en Desarrollo Social

Las organizaciones enfocadas en el desarrollo social pueden participar en la ejecución y evaluación de políticas públicas. Su inclusión es vital para el diseño de programas efectivos.

organizacionesdesarrollo socialpoliticas publicas
Art.
63

Artículo 63. Convocatorias a Organizaciones

El Gobierno Federal debe invitar a las organizaciones a participar mediante convocatorias públicas. Esto asegura transparencia y claridad en los procesos de colaboración.

convocatoriastransparenciaorganizaciones
Art.
64

Artículo 64. Fondos Publicos para Organizaciones

Las organizaciones pueden recibir fondos públicos para operar programas sociales, salvo ciertas excepciones relacionadas con conflictos de interés. Esto fomenta la participación activa en el desarrollo social.

fondos publicosorganizacionesprogramas sociales
Art.
65

Artículo 65. Requisitos para Organizaciones

Las organizaciones deben estar formalmente constituidas y cumplir con el reglamento para operar programas sociales. Esto garantiza que actúen dentro del marco legal.

requisitosorganizacionesmarco legal
Art.
66

Artículo 66. Escrutinio de Organizaciones

Las organizaciones estarán bajo el escrutinio de la Secretaría, lo que asegura la rendición de cuentas en el uso de fondos públicos. Esto es fundamental para mantener la confianza pública.

escrutiniorendicion de cuentasfondos publicos
Art.
67

Artículo 67. Denuncia Popular

Cualquier persona u organización puede presentar denuncias sobre actos que dañen derechos establecidos en la ley. Esto promueve la vigilancia ciudadana en el desarrollo social.

denuncia popularderechosvigilancia ciudadana
Art.
68

Artículo 68. Requisitos de Denuncia

La denuncia popular debe presentarse por escrito y contener información específica para su validez. Esto asegura que las denuncias sean tratadas de manera adecuada.

requisitosdenunciaprocedimiento
Art.
69

Artículo 69. Contraloria Social

Se reconoce a la Contraloría Social como un mecanismo para que los beneficiarios verifiquen el cumplimiento de metas y el uso de recursos públicos. Esto fortalece la transparencia.

contraloria socialtransparenciarecursos publicos
Art.
70

Artículo 70. Impulso a la Contraloria Social

El Gobierno Federal apoyará la Contraloría Social proporcionando acceso a la información necesaria. Esto es clave para el funcionamiento efectivo de este mecanismo.

impulsocontraloria socialinformacion
Art.
71

Artículo 71. Funciones de la Contraloria

Se establecen las funciones de la Contraloría Social, que incluyen la vigilancia del uso de recursos y la atención de quejas. Esto asegura un control efectivo sobre los programas sociales.

funcionescontraloriacontrol
Art.
72

Artículo 72. Evaluacion de Politica Social

La evaluación integral de la Política de Desarrollo Social es responsabilidad del Instituto, que puede realizarla directamente o a través de organismos independientes. Esto asegura la objetividad en la evaluación.

evaluacionpolitica socialinstituto
Art.
72 Bis

Artículo 72 Bis. Lineamientos de Evaluacion

El Instituto debe establecer lineamientos para las metodologías de evaluación de la Política de Desarrollo Social. Esto proporciona un marco claro para la evaluación.

lineamientosmetodologiasevaluacion
Art.
73

Artículo 73. Organismos Evaluadores

Los organismos evaluadores independientes pueden incluir instituciones educativas y organizaciones no lucrativas. Su participación es fundamental para una evaluación objetiva.

organismos evaluadoresindependenciaevaluacion
Art.
74

Artículo 74. Evaluacion de Politica de Desarrollo Social

Este articulo establece la obligacion de las dependencias de los tres ordenes de gobierno de proporcionar al Instituto la informacion necesaria para la evaluacion integral de la Politica de Desarrollo Social. Es fundamental para asegurar la transparencia y efectividad de los programas sociales.

evaluacionpolitica socialtransparencia
Art.
75

Artículo 75. Articulo Derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de los cambios legislativos para evitar confusiones.

derogadolegislacion
Art.
76

Artículo 76. Articulo Derogado

Este articulo ha sido derogado y carece de aplicacion en la actualidad. Mantenerse informado sobre las derogaciones es esencial para la correcta aplicacion de la ley.

derogadolegislacion
Art.
77

Artículo 77. Articulo Derogado

Este articulo ha sido derogado y no tiene efecto legal. Es fundamental para los profesionales del derecho estar al tanto de las modificaciones en la ley.

derogadolegislacion
Art.
78

Artículo 78. Evaluacion Anual de Programas

El articulo establece que la evaluacion de la Politica de Desarrollo Social sera anual, con un periodo definido del primero de mayo al treinta de abril. Esto permite un seguimiento constante de los programas sociales.

evaluacionprogramas socialesanual
Art.
79

Artículo 79. Publicacion de Resultados

Los resultados de las evaluaciones deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federacion y entregados a las Comisiones de Desarrollo Social. Esto garantiza la transparencia en la gestion de programas sociales.

publicacionresultadostransparencia
Art.
80

Artículo 80. Sugerencias del Instituto

El Instituto puede emitir sugerencias y recomendaciones basadas en los resultados de las evaluaciones, promoviendo la mejora continua de la Politica de Desarrollo Social. Esto es vital para la adaptabilidad de los programas.

sugerenciasrecomendacionesmejora continua
Art.
81

Artículo 81. Atribuciones del Instituto

Este articulo detalla las atribuciones del Instituto en la evaluacion de la Politica de Desarrollo Social, incluyendo la normatividad y la coordinacion con los gobiernos. Es fundamental para el funcionamiento del sistema de evaluacion.

atribucionesinstitutoevaluacion
Art.
82

Artículo 82. Intercambio de Informacion

El Instituto promovera estrategias para el intercambio de informacion entre autoridades de los tres ordenes de gobierno, facilitando la evaluacion de programas sociales. Esto fomenta la colaboracion y transparencia.

intercambioinformacioncolaboracion
Art.
83

Artículo 83. Coordinacion del Informe Anual

Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto coordinar la integracion del informe anual sobre la evaluacion de la Politica de Desarrollo Social. Esto es crucial para la rendicion de cuentas.

coordinacioninforme anualrendicion de cuentas
Art.
84

Artículo 84. Recomendaciones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno del Instituto tiene la responsabilidad de emitir recomendaciones y aprobar los criterios tecnicos para la evaluacion de la Politica de Desarrollo Social. Esto asegura un enfoque riguroso en la evaluacion.

junta de gobiernorecomendacionescriterios tecnicos
Art.
85

Artículo 85. Articulo Derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene aplicacion legal. Es importante estar al tanto de los articulos vigentes para una correcta interpretacion de la ley.

derogadolegislacion

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