LGDS

Artículo 64. Fondos Publicos para Organizaciones

Las organizaciones pueden recibir fondos públicos para operar programas sociales, salvo ciertas excepciones relacionadas con conflictos de interés. Esto fomenta la participación activa en el desarrollo social.

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Texto Legal

Las organizaciones podrán recibir fondos públicos para operar programas sociales propios, a excepción de aquellas en las que formen parte de sus órganos directivos personas servidoras públicas, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles. Artículo reformado DOF 16-07-2025

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las organizaciones cumplan con los requisitos legales para acceder a fondos, evitando conflictos de interés que puedan comprometer su integridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGDS?

Las organizaciones pueden recibir fondos públicos para operar programas sociales, salvo ciertas excepciones relacionadas con conflictos de interés. Esto fomenta la participación activa en el desarrollo social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] Es crucial que las organizaciones cumplan con los requisitos legales para acceder a fondos, evitando conflictos de interés que puedan comprometer su integridad.

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