Las organizaciones pueden recibir fondos públicos para operar programas sociales, salvo ciertas excepciones relacionadas con conflictos de interés. Esto fomenta la participación activa en el desarrollo social.
Las organizaciones podrán recibir fondos públicos para operar programas sociales propios, a excepción de aquellas en las que formen parte de sus órganos directivos personas servidoras públicas, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles. Artículo reformado DOF 16-07-2025
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las organizaciones cumplan con los requisitos legales para acceder a fondos, evitando conflictos de interés que puedan comprometer su integridad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo