LGDS

Artículo 65. Requisitos para Organizaciones

Las organizaciones deben estar formalmente constituidas y cumplir con el reglamento para operar programas sociales. Esto garantiza que actúen dentro del marco legal.

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Texto Legal

Para efectos del artículo anterior, las organizaciones deberán estar formalmente constituidas ante autoridad competente o persona fedataria pública, además de cumplir con lo que establezca el reglamento respectivo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que las organizaciones cumplan con la formalidad es esencial para evitar problemas legales en la ejecución de programas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGDS?

Las organizaciones deben estar formalmente constituidas y cumplir con el reglamento para operar programas sociales. Esto garantiza que actúen dentro del marco legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] Asegurarse de que las organizaciones cumplan con la formalidad es esencial para evitar problemas legales en la ejecución de programas.

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