Los ayuntamientos tienen diversas atribuciones en el ámbito del desarrollo social, incluyendo la formulación y ejecución de programas municipales. También deben coordinar acciones con otros niveles de gobierno y sectores, así como informar sobre el avance de sus acciones.
Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I. Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social;
II. Coordinar, con el gobierno de su entidad, la ejecución de los programas de desarrollo social;
III. Coordinar acciones con municipios de su propia entidad, en materia de desarrollo social;
IV. Coordinar acciones de desarrollo social con municipios de otras entidades federativas, con la aprobación de las legislaturas correspondientes;
V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría, a través de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones;
VI. Concertar acciones con los sectores social y privado en materia de desarrollo social;
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VII. Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada en los programas y acciones de desarrollo social;
VIII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y
IX. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los ayuntamientos comprendan sus atribuciones para implementar efectivamente programas de desarrollo social. La coordinación con otros niveles de gobierno es clave para el éxito de estas iniciativas.
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