Los gobiernos estatales tienen atribuciones para formular y ejecutar programas de desarrollo social, así como convenir acciones con el Gobierno Federal y municipios.
Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I. Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social;
II. Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal;
III. Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios;
IV. Concertar acciones con organizaciones en materia de desarrollo social;
V. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo social;
VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría sobre el avance y resultados generados con los mismos;
VII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y
VIII. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacidad de los gobiernos estatales para convenir acciones es fundamental para el desarrollo local. Se recomienda a los profesionales fomentar la colaboración entre entidades.
Anterior
Art. 43. Atribuciones del Gobierno Federal
Siguiente
Art. 45. Atribuciones de los Ayuntamientos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo