LGDS

Artículo 44. Atribuciones de gobiernos estatales

Los gobiernos estatales tienen atribuciones para formular y ejecutar programas de desarrollo social, así como convenir acciones con el Gobierno Federal y municipios.

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Texto Legal

Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. Formular y ejecutar el programa estatal de desarrollo social;

II. Convenir acciones y programas sociales con el Gobierno Federal;

III. Convenir acciones y programas sociales con los gobiernos de sus municipios;

IV. Concertar acciones con organizaciones en materia de desarrollo social;

V. Fomentar la organización y participación ciudadana en los programas de desarrollo social;

VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas; así como informar a la Secretaría sobre el avance y resultados generados con los mismos;

VII. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social, y

VIII. Las demás que le señala la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de los gobiernos estatales para convenir acciones es fundamental para el desarrollo local. Se recomienda a los profesionales fomentar la colaboración entre entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGDS?

Los gobiernos estatales tienen atribuciones para formular y ejecutar programas de desarrollo social, así como convenir acciones con el Gobierno Federal y municipios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] La capacidad de los gobiernos estatales para convenir acciones es fundamental para el desarrollo local. Se recomienda a los profesionales fomentar la colaboración entre entidades.

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