El Gobierno Federal coordina la planeación del desarrollo social y formula el Programa Nacional de Desarrollo Social, estableciendo prioridades y zonas de atención.
Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:
I. Proyectar y coordinar la planeación nacional y regional del desarrollo social con la participación que, de acuerdo con la Constitución y demás leyes aplicables, corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipales;
II. Formular el Programa Nacional de Desarrollo Social y los otros programas en la materia que le señale el Ejecutivo Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación;
III. Determinar anualmente las zonas de atención prioritaria y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente;
IV. Diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en las Zonas de Atención Prioritaria;
V. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
VI. Diseñar los criterios de ejecución anual del Programa en el ámbito de su competencia;
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VII. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración y ejecución de la Política de Desarrollo Social; Fracción reformada DOF 16-07-2025
VIII. Promover y apoyar instrumentos de financiamiento en materia de desarrollo social;
IX. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social; Fracción reformada DOF 16-07-2025
X. Promover, con la intervención de los gobiernos de los estados respectivos, la participación de los municipios en el diseño y ejecución de los programas de desarrollo social, y
XI. Las demás que le señale esta Ley, su reglamento y otras disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las atribuciones del Gobierno Federal son clave para la implementación de políticas efectivas. Los contadores deben estar informados sobre las prioridades para asesorar a sus clientes.
Anterior
Art. 42. Programas de desarrollo social municipales
Siguiente
Art. 44. Atribuciones de gobiernos estatales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo