LGDS

Artículo 20. Gasto social mínimo

El presupuesto federal para gasto social no puede ser inferior al del año anterior y debe incrementarse conforme al crecimiento del PIB. Esto asegura un compromiso continuo con el desarrollo social.

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Texto Legal

El presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los profesionales del área fiscal sigan de cerca las proyecciones del PIB, ya que esto impactará directamente en la disponibilidad de recursos para programas sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGDS?

El presupuesto federal para gasto social no puede ser inferior al del año anterior y debe incrementarse conforme al crecimiento del PIB. Esto asegura un compromiso continuo con el desarrollo social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] Es fundamental que los profesionales del área fiscal sigan de cerca las proyecciones del PIB, ya que esto impactará directamente en la disponibilidad de recursos para programas sociales.

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