LGDS

Artículo 24. Complemento de recursos

Los recursos federales para programas de desarrollo social pueden ser complementados con aportaciones estatales, municipales e internacionales. Esto fomenta la colaboración intergubernamental.

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Texto Legal

Los recursos presupuestales federales asignados a los programas de desarrollo social podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores asesoren sobre las oportunidades de financiamiento adicional que pueden mejorar la efectividad de los programas sociales en sus comunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGDS?

Los recursos federales para programas de desarrollo social pueden ser complementados con aportaciones estatales, municipales e internacionales. Esto fomenta la colaboración intergubernamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] Es importante que los contadores asesoren sobre las oportunidades de financiamiento adicional que pueden mejorar la efectividad de los programas sociales en sus comunidades.

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