LGDS

Artículo 23. Criterios para gasto social

La distribución del gasto social debe seguir criterios de equidad, eficacia y coordinación entre niveles de gobierno. Esto busca un desarrollo social equilibrado y efectivo.

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Texto Legal

La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:

I. El gasto social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior;

II. Estará orientado a la promoción de un desarrollo regional equilibrado;

III. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales, y

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la Administración Pública Federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben estar atentos a los indicadores que guían la asignación de recursos, ya que esto puede afectar la planificación fiscal y la ejecución de proyectos sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGDS?

La distribución del gasto social debe seguir criterios de equidad, eficacia y coordinación entre niveles de gobierno. Esto busca un desarrollo social equilibrado y efectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] Los profesionales deben estar atentos a los indicadores que guían la asignación de recursos, ya que esto puede afectar la planificación fiscal y la ejecución de proyectos sociales.

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