LGDS

Artículo 25. Fondo de Contingencia Social

El Ejecutivo Federal puede establecer un Fondo de Contingencia Social para responder a imprevistos económicos. Este fondo debe ser administrado con reglas claras para su uso.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal podrá establecer y administrar un Fondo de Contingencia Social como respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar informados sobre la existencia de este fondo, ya que puede ser una herramienta clave para manejar crisis económicas que afecten el desarrollo social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGDS?

El Ejecutivo Federal puede establecer un Fondo de Contingencia Social para responder a imprevistos económicos. Este fondo debe ser administrado con reglas claras para su uso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] Los contadores deben estar informados sobre la existencia de este fondo, ya que puede ser una herramienta clave para manejar crisis económicas que afecten el desarrollo social.

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