El Instituto establecerá lineamientos obligatorios para definir y medir la pobreza, generando indicadores clave para evaluar el desarrollo social en el país.
Los lineamientos y criterios técnicos que establezca el Instituto para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Asimismo, el Instituto debe procurar la generación de información de al menos los siguientes indicadores: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. Ingreso corriente per cápita;
II. Rezago educativo promedio en el hogar;
III. Acceso a los servicios de salud;
IV. Acceso a la seguridad social;
V. Calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa; Fracción reformada DOF 22-06-2018
VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa; Fracción reformada DOF 22-06-2018
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad; Fracción reformada DOF 07-11-2013, 01-06-2016
VIII. Grado de cohesión social, y Fracción reformada DOF 07-11-2013
IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada. Fracción adicionada DOF 07-11-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La medición de la pobreza es fundamental para la formulación de políticas efectivas. Los contadores deben estar al tanto de estos indicadores para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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