El Instituto actualizará los lineamientos para la medición de la pobreza, buscando mejorar la homogeneidad y comparabilidad de la información a lo largo del tiempo.
Las mediciones de pobreza que realice el Instituto deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberá utilizar la información que estime conveniente, así como la información estadística y geográfica de los censos, conteos y encuestas correspondientes, por lo que, la Cámara de Diputados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, autorizará las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con la finalidad de llevar a cabo estas mediciones. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La actualización de lineamientos es crucial para mantener la relevancia de los datos. Los profesionales deben estar atentos a estos cambios para adaptar sus estrategias.
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Art. 37 Bis. Actualizacion de lineamientos de pobreza
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