LGDS

Artículo 35. Recursos como capital de riesgo

El Gobierno Federal y entidades federativas pueden aportar recursos como capital de riesgo para empresas sociales. Esto busca viabilizar proyectos de desarrollo social.

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Texto Legal

El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas podrán aportar recursos como capital de riesgo para dar viabilidad a las empresas sociales y destinar recursos para apoyar a personas, familias y organizaciones sociales cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos de desarrollo social.

Capítulo VI De la Definición y Medición de la Pobreza

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas sociales pueden beneficiarse significativamente de este capital. Es recomendable que los interesados se informen sobre los requisitos y procesos para acceder a estos recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGDS?

El Gobierno Federal y entidades federativas pueden aportar recursos como capital de riesgo para empresas sociales. Esto busca viabilizar proyectos de desarrollo social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] Las empresas sociales pueden beneficiarse significativamente de este capital. Es recomendable que los interesados se informen sobre los requisitos y procesos para acceder a estos recursos.

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