LGDS

Artículo 34. Estimulo a la organizacion social

Se estimulará la organización de grupos sociales e indígenas para promover proyectos productivos. Esto incluye capacitación y apoyo legal para el diseño de proyectos.

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Texto Legal

Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La organización comunitaria es clave para el desarrollo social. Los profesionales deben estar preparados para ofrecer asesoría legal y técnica a estas iniciativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGDS?

Se estimulará la organización de grupos sociales e indígenas para promover proyectos productivos. Esto incluye capacitación y apoyo legal para el diseño de proyectos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] La organización comunitaria es clave para el desarrollo social. Los profesionales deben estar preparados para ofrecer asesoría legal y técnica a estas iniciativas.

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