La denuncia popular debe presentarse por escrito y contener información específica para su validez. Esto asegura que las denuncias sean tratadas de manera adecuada.
La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
I. El nombre, denominación o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación de quien denuncia y, en su caso, de su representante legal; Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca quien denuncia. Fracción reformada DOF 16-07-2025
La denuncia popular podrá ser anónima, y se sujetará únicamente a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas. Párrafo adicionado DOF 25-06-2018
Capítulo VIII De la Contraloría Social
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los denunciantes sigan los requisitos establecidos para evitar que sus denuncias sean desestimadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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