LGDS

Artículo 55. Consejo Consultivo de Desarrollo Social

El Consejo Consultivo es un órgano de participación ciudadana que analiza y propone programas relacionados con la Política Nacional de Desarrollo Social. Su función es clave para la inclusión de diversas voces en el proceso.

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Texto Legal

El Consejo es el órgano consultivo de la Secretaría, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación del Consejo es vital para asegurar que las políticas reflejen las necesidades de la sociedad. Los contadores deben estar atentos a las propuestas que surjan de este órgano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGDS?

El Consejo Consultivo es un órgano de participación ciudadana que analiza y propone programas relacionados con la Política Nacional de Desarrollo Social. Su función es clave para la inclusión de diversas voces en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] La participación del Consejo es vital para asegurar que las políticas reflejen las necesidades de la sociedad. Los contadores deben estar atentos a las propuestas que surjan de este órgano.

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