LGDS

Artículo 56. Funciones del Consejo Consultivo

El Consejo tiene funciones que incluyen emitir opiniones sobre la Política Nacional de Desarrollo Social y promover la participación ciudadana. También puede proponer auditorías a programas prioritarios.

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Texto Legal

El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo Social;

II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Social;

III. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social;

IV. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;

V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo social;

VI. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

VII. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Desarrollo Social información sobre los programas y acciones que éstas realizan;

VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;

X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política Nacional de Desarrollo Social;

XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XII. Expedir su reglamento interno, y

XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las funciones del Consejo son fundamentales para la supervisión de programas sociales. Los profesionales deben considerar las recomendaciones del Consejo en su asesoría a clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGDS?

El Consejo tiene funciones que incluyen emitir opiniones sobre la Política Nacional de Desarrollo Social y promover la participación ciudadana. También puede proponer auditorías a programas prioritarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] Las funciones del Consejo son fundamentales para la supervisión de programas sociales. Los profesionales deben considerar las recomendaciones del Consejo en su asesoría a clientes.

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