LGDS

Artículo 57. Integración del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo está integrado por la persona titular de la Secretaría y consejeros invitados, lo que asegura una diversidad de perspectivas en sus deliberaciones. Esto es crucial para su efectividad.

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Texto Legal

El Consejo estará integrado por una Presidencia a cargo de la persona titular de la Secretaría; una Secretaría Ejecutiva cuya persona titular será designada por la Presidencia, así como por las personas consejeras invitadas por la Secretaría. La Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la Secretaría Ejecutiva. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La diversidad en la integración del Consejo puede enriquecer las discusiones y propuestas. Es recomendable que los interesados se involucren en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGDS?

El Consejo Consultivo está integrado por la persona titular de la Secretaría y consejeros invitados, lo que asegura una diversidad de perspectivas en sus deliberaciones. Esto es crucial para su efectividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] La diversidad en la integración del Consejo puede enriquecer las discusiones y propuestas. Es recomendable que los interesados se involucren en este proceso.

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