Los consejeros del Consejo Consultivo deben ser ciudadanos mexicanos con prestigio en sectores vinculados al desarrollo social. Esto garantiza que las decisiones se tomen con base en experiencia y conocimiento.
Las personas consejeras deberán contar con ciudadanía mexicana y con un reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La selección de consejeros con prestigio es fundamental para la credibilidad del Consejo. Los profesionales deben estar atentos a quiénes son estos consejeros para entender mejor el contexto de las decisiones.
Anterior
Art. 57. Integración del Consejo Consultivo
Siguiente
Art. 59. Colaboración de la Secretaría con el Consejo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo