LGDS

Artículo 58. Requisitos para Consejeros

Los consejeros del Consejo Consultivo deben ser ciudadanos mexicanos con prestigio en sectores vinculados al desarrollo social. Esto garantiza que las decisiones se tomen con base en experiencia y conocimiento.

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Texto Legal

Las personas consejeras deberán contar con ciudadanía mexicana y con un reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La selección de consejeros con prestigio es fundamental para la credibilidad del Consejo. Los profesionales deben estar atentos a quiénes son estos consejeros para entender mejor el contexto de las decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGDS?

Los consejeros del Consejo Consultivo deben ser ciudadanos mexicanos con prestigio en sectores vinculados al desarrollo social. Esto garantiza que las decisiones se tomen con base en experiencia y conocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] La selección de consejeros con prestigio es fundamental para la credibilidad del Consejo. Los profesionales deben estar atentos a quiénes son estos consejeros para entender mejor el contexto de las decisiones.

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