LGDS

Artículo 60. Colaboracion del Consejo

El Consejo tiene la facultad de recibir colaboración de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública, así como de organizaciones civiles y particulares. Esta colaboración es fundamental para el desarrollo social en el país.

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Texto Legal

El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

Capítulo VI Participación Social

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las organizaciones y dependencias conozcan los mecanismos de colaboración para optimizar recursos y esfuerzos en el desarrollo social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LGDS?

El Consejo tiene la facultad de recibir colaboración de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública, así como de organizaciones civiles y particulares. Esta colaboración es fundamental para el desarrollo social en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] Es importante que las organizaciones y dependencias conozcan los mecanismos de colaboración para optimizar recursos y esfuerzos en el desarrollo social.

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