LGDS

Artículo 6. Derechos para el Desarrollo Social

Se reconocen derechos fundamentales como la educación, salud, alimentación y vivienda digna. Estos derechos son esenciales para el desarrollo social y deben ser garantizados por el Estado.

derechoseducacionsalud

Texto Legal

Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 01-06-2016, 22-06-2018, 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece derechos que son la base de la política social. Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre cómo acceder y hacer valer estos derechos en la práctica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGDS?

Se reconocen derechos fundamentales como la educación, salud, alimentación y vivienda digna. Estos derechos son esenciales para el desarrollo social y deben ser garantizados por el Estado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] Este artículo establece derechos que son la base de la política social. Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre cómo acceder y hacer valer estos derechos en la práctica.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del LGDS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 LGDS desde tu celular