LGDS

Artículo 53. Acuerdos Obligatorios de la Comisión

Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial son obligatorios para las dependencias del Ejecutivo Federal, lo que asegura su cumplimiento. Esto es supervisado por las secretarías de Hacienda y de la Función Pública.

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Texto Legal

Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán obligatorios para las dependencias del Ejecutivo Federal. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública vigilarán su cumplimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligatoriedad de estos acuerdos resalta la importancia de la Comisión en la implementación de políticas sociales. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estas disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LGDS?

Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial son obligatorios para las dependencias del Ejecutivo Federal, lo que asegura su cumplimiento. Esto es supervisado por las secretarías de Hacienda y de la Función Pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] La obligatoriedad de estos acuerdos resalta la importancia de la Comisión en la implementación de políticas sociales. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes cumplan con estas disposiciones.

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