LGDS

Artículo 9. Políticas Compensatorias

Los gobiernos deben formular políticas compensatorias y asistenciales para beneficiar a grupos en situación de vulnerabilidad. Esto incluye la asignación de recursos presupuestales.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables. Artículo reformado DOF 01-04-2024, 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La formulación de políticas compensatorias es crucial para abordar desigualdades. Los asesores deben ayudar a sus clientes a entender cómo acceder a estos recursos y cumplir con los requisitos necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGDS?

Los gobiernos deben formular políticas compensatorias y asistenciales para beneficiar a grupos en situación de vulnerabilidad. Esto incluye la asignación de recursos presupuestales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] La formulación de políticas compensatorias es crucial para abordar desigualdades. Los asesores deben ayudar a sus clientes a entender cómo acceder a estos recursos y cumplir con los requisitos necesarios.

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