Los gobiernos deben formular políticas compensatorias y asistenciales para beneficiar a grupos en situación de vulnerabilidad. Esto incluye la asignación de recursos presupuestales.
Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables. Artículo reformado DOF 01-04-2024, 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La formulación de políticas compensatorias es crucial para abordar desigualdades. Los asesores deben ayudar a sus clientes a entender cómo acceder a estos recursos y cumplir con los requisitos necesarios.
Anterior
Art. 8. Derechos de Grupos Vulnerables
Siguiente
Art. 10. Derechos y Obligaciones de Beneficiarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo