LGDS

Artículo 79. Publicacion de Resultados

Los resultados de las evaluaciones deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federacion y entregados a las Comisiones de Desarrollo Social. Esto garantiza la transparencia en la gestion de programas sociales.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicacion de resultados es clave para la rendicion de cuentas. Los contadores deben asegurarse de que la informacion sea accesible y comprensible para el publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LGDS?

Los resultados de las evaluaciones deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federacion y entregados a las Comisiones de Desarrollo Social. Esto garantiza la transparencia en la gestion de programas sociales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] La publicacion de resultados es clave para la rendicion de cuentas. Los contadores deben asegurarse de que la informacion sea accesible y comprensible para el publico.

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