LGDS

Artículo 79. Publicacion de Resultados

Los resultados de las evaluaciones deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federacion y entregados a las Comisiones de Desarrollo Social. Esto garantiza la transparencia en la gestion de programas sociales.

publicacionresultadostransparencia

Texto Legal

Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicacion de resultados es clave para la rendicion de cuentas. Los contadores deben asegurarse de que la informacion sea accesible y comprensible para el publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LGDS?

Los resultados de las evaluaciones deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federacion y entregados a las Comisiones de Desarrollo Social. Esto garantiza la transparencia en la gestion de programas sociales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] La publicacion de resultados es clave para la rendicion de cuentas. Los contadores deben asegurarse de que la informacion sea accesible y comprensible para el publico.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 79 del LGDS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 79 LGDS desde tu celular