LGDS

Artículo 41. Atribuciones de gobiernos estatales

Los gobiernos estatales formularán y aplicarán programas de desarrollo social, asegurando la transparencia y equidad en el uso de recursos públicos.

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Texto Legal

Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán, aprobarán y aplicarán los programas de desarrollo social respectivos, en los términos de la Ley de Planeación y de esta Ley, y, de manera coordinada con el Gobierno Federal, vigilarán que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la ejecución de programas es esencial para la confianza pública. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la correcta administración de estos recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGDS?

Los gobiernos estatales formularán y aplicarán programas de desarrollo social, asegurando la transparencia y equidad en el uso de recursos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Desarrollo Social?

[IA] La transparencia en la ejecución de programas es esencial para la confianza pública. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre la correcta administración de estos recursos.

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